SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
“improbada”
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2011, cursante de fs. 15 a 16, declaró “improbada” la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante, ante la citación efectuada por el supuesto delito de robo, se presentó en dependencias de la FELCC, donde fue arrestado a partir de horas 10:00 del 22 de igual mes y año, y puesto ante la Fiscalía a horas 11:55 del mismo día; razón por la cual, el Fiscal emitió “la orden de citación”; por lo que se entiende, que a partir de dicha hora, fue puesto en libertad, sin haberse vencido el plazo de las ocho horas establecidas para el arresto; ii) Los demandados, actuaron como consecuencia de una denuncia delictiva realizada por Claudia Chávez Vargas, por lo que no se advierte que hubieran incurrido en vulneración de derechos y garantías; y, iii) En el caso de que los demandados, hubieran desconocido los reglamentos policiales, correspondía acudir o denunciar los hechos, ante el Tribunal Disciplinario de la Policía, así como al Ministerio Público, “sin necesidad de ocurrir directamente en demanda de Acción de Libertad, que esta previsto para aquellos arrestos que sobrepasen las 8 horas y que se encuentre debidamente citada por la Institución del Orden”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- III.3. Cuando exista denuncia o presunta comisión de delitos, corresponderá al juez cautelar, conocer los arrestos realizados en virtud a haberse incurrido en una supuesta contravención
- cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR