Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, señala que ante la falta de pago de Marlene Soliz de un préstamo de dinero, éste tuvo que cancelar la totalidad de la deuda, más intereses y multas; que por tal motivo, y con la finalidad de garantizarse el cobro de dicha deuda, ingresó al domicilio de la indicada, para sacar algunas pertenencias; pero posteriormente, fue citado ante la FELCC de Ivirgarzama, donde los funcionarios policiales ahora demandados, intentaron obligarle a presentar aquellas pertenencias, pero ante su negativa, le arrestaron indebidamente desde horas 10:00 del 22 de noviembre de 2011.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- III.3. Cuando exista denuncia o presunta comisión de delitos, corresponderá al juez cautelar, conocer los arrestos realizados en virtud a haberse incurrido en una supuesta contravención
- cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR