SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante, alega que ante la falta de pago de Marlene Soliz de un préstamo de dinero, su persona tuvo que cancelar la totalidad de la deuda, más intereses y multas; motivo por el que, con la finalidad de garantizarse el cobro de dicha deuda, ingresó al domicilio de la indicada a sacar algunas pertenencias; pero posteriormente, fue citado ante la FELCC de Ivirgarzama, donde los funcionarios policiales demandados, intentaron obligarle a presentar aquellas pertenencias, mas ante su negativa, le arrestaron indebidamente desde horas 10:00 del 22 de noviembre de 2011.
En este entendido, de la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, así como de lo manifestado en la audiencia de garantías, se tiene que Alberto Morales Romero, Investigador de la FELCC de Ivirgarzama, citó al accionante, para que se presente el 22 de noviembre de 2011, a horas 10:00, dentro del proceso penal que le siguen por la presunta comisión del delito de robo, a denuncia de Claudia Chávez Vargas; asimismo, se evidencia, que el accionante, una vez apersonado a dichas oficinas, fue arrestado por agresión a funcionario policial y amenazas, para luego ser remitido ante el Ministerio Público, donde fue puesto en libertad por el Fiscal de Materia de dicha localidad; que, Claudia Chávez Vargas, interpuso la indicada fecha a horas 10:00, denuncia penal contra Ronald Vargas Balcazar, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento a domicilio y robo agravado; prestando su entrevista policial a horas 11:00 de la misma fecha; y que el Fiscal de Materia, Darwin Salazar Araoz, ordenó la citación del accionante, con el objeto de que preste su declaración informativa, el 25 de igual mes y año, a horas 15:00, dentro del proceso penal seguido en su contra, por los delitos antes mencionados.
Sin embargo, no se evidencia que el accionante, hubiese acudido previamente ante el Juez cautelar, para denunciar estos hechos -relacionados al arresto sufrido por parte de los funcionarios policiales demandados-, tal como se lo precisó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que si bien, no se tuvieron datos objetivos del inicio de la investigación penal contra el accionante, a tiempo de interponer la presente acción tutelar; empero, si se tuvieron datos de la presunta comisión de los delitos mencionados, por parte del mismo, como ser: el acta de denuncia penal, el informe elevado al Fiscal de Materia de Ivirgarzama y la orden fiscal de citación para el accionante; lo que nos hace entender, que el accionante, tenía la obligación de acudir, con anterioridad a interponer la presente acción de libertad, ante el Juez de Instrucción en lo Penal, como contralor de las investigaciones penales, para que verifique si el arresto sufrido, se encontraba dentro o fuera de los marcos establecidos por la normativa legal vigente, a pesar de ya encontrarse en libertad, y no quede de esa manera, impune la actuación de los referidos policías, si es que la misma era ilegal. Pero al no haberse acudido previamente ante el Juez cautelar, y por lo tanto, no haber dado cumplimiento a la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- III.3. Cuando exista denuncia o presunta comisión de delitos, corresponderá al juez cautelar, conocer los arrestos realizados en virtud a haberse incurrido en una supuesta contravención
- cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR