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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L

    Fecha: 14-Ago-2013

    II.5.

    II.5.  Asimismo, de la orden de citación cursante a fs. 12, se tiene que Darwin Salazar Araoz, Fiscal de Materia, ordenó se cite al accionante, con el objeto de que preste su declaración informativa, el 25 de noviembre de 2011, a horas 15:00, dentro del proceso penal seguido en su contra, por los delitos precedentemente referidos.

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • “improbada”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Alcance y finalidad de la acción de libertad
    • si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
    • III.3.   Cuando exista denuncia o presunta comisión de delitos, corresponderá al juez cautelar, conocer los arrestos realizados en virtud a haberse incurrido en una supuesta contravención
    • cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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