Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Del informe policial de 22 de noviembre de 2011, suscrito por Alberto Morales Romero y Pedro Nuñez Pacheco, presentado a horas 11:55 del mismo día, ante el Fiscal de Materia de Ivirgarzama, Darwin Salazar Araoz, se tiene que habiéndose citado al accionante a dependencias de la FELCC, para solucionar de manera pacífica, sobre la denuncia interpuesta por Claudia Chávez Vargas, el mismo fue arrestado, por agresión a funcionario policial y amenazas, por lo que fue remitido para que se tome su declaración informativa y se determine lo que fuere de ley (fs. 8 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improbada”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad.
- III.3. Cuando exista denuncia o presunta comisión de delitos, corresponderá al juez cautelar, conocer los arrestos realizados en virtud a haberse incurrido en una supuesta contravención
- cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR