SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

1)

Irma Chambilla Garrido, Fiscal de Materia de Caracollo, señaló: 1) Que el caso que se investiga “Se trata de un hecho de Daño Calificado, de Tentativa de Asesinato” (sic) y los imputados han dilatado el proceso, porque se presentan individualmente y sin abogado; y, 2) Se han impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva que no han sido cumplidas por los ahora accionantes y en una segunda instancia no asistieron a la audiencia, motivo por el que se pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Los accionantes acusan que: 1) La Fiscal de Materia, en audiencia de 3 de noviembre de 2011, ante la ausencia de los imputados, pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas; y, 2) El Juez de Instrucción Mixto de Caracollo, sin fundamentar su decisión revocó dichas medidas y ordenó emitir los mandamientos de detención preventiva.

En cuanto a la primera autoridad demandada, la acción de libertad interpuesta debe ser denegada, pues en ningún momento la Fiscal de Materia dispuso una actuación que haya afectado directamente el derecho a la libertad de Catalina Huarachi López, Abrahan Fidel Huarachi López o de Esperanza López Calle; fuera de proponer la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva en audiencia de 3 de noviembre de 2011, la imposición y por tanto la revocatoria de las mismas, corresponde a la autoridad jurisdiccional encargada de garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías que establece la Constitución Política del Estado en el procedimiento penal que supervigila; por ello, se deniega la acción en cuanto a Irma Chambilla Garrido, Fiscal de Materia.

Respecto a Rodolfo Rafael Calle, Juez codemandado; se indicó que esta autoridad indebidamente revocó las medidas sustitutivas, retomando la detención preventiva de los imputados -ahora accionantes- en ausencia de éstos en audiencia; conforme la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.2, es evidente que ésta es una determinación fuera del marco legal pues afecta al debido proceso en el elemento del derecho a la defensa, toda vez que se ha cambiado la situación jurídica de estas personas relacionada a su libertad, sin darles oportunidad de justificar su ausencia o siquiera ser escuchados.

El que anteriormente haya existido una detención preventiva contra los imputados, no significa que ésta pueda ser nuevamente aplicada de hecho en forma posterior, pues aquella fue sustituida por uno o varios motivos; y garantizando los derechos de los sujetos procesales en cada etapa y fase del procedimiento y de acuerdo a las circunstancias que rodean los momentos en que se pretendan aplicar, entonces para volver a imponer una medida cautelar, deberá realizarse un nuevo examen circunstanciado de los hechos y las causales concurrentes que determinen la nueva situación procesal de los imputados. Por lo expuesto, ha existido una vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, amenazado por una Resolución cautelar dictada fuera del marco legal y del jurisprudencial, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, bajo la siguiente modulación de efectos.

Si bien se está concediendo la tutela que solicitó el representante de los accionantes, por el principio de interpretación previsora debemos tomar en cuenta el tiempo transcurrido desde que la demanda fue presentada así como la variabilidad de las medidas cautelares y en especial la decisión que asumió la Jueza de garantías constitucionales, por ello, es previsible que la situación jurídica de detención preventiva de los imputados Catalina Huarachi López, Abrahan Fidel Huarachi López y Esperanza López Calle, haya cambiado a la fecha, tanto en su forma como en su contenido en otras palabras, de encontrarse detenidos preventivamente ya no sería bajo las mismas circunstancias en las cuales acudieron a la acción de libertad e incluso podría darse que el proceso haya concluido. Por lo expuesto, en vista de que la Jueza de garantías denegó la tutela impetrada, la consiguiente concesión en revisión y por ende el atender el petitorio de los accionantes, resultaría perjudicial al proceso, por lo que deben mantenerse los efectos de aquella denegatoria, siempre y cuando la detención preventiva o la situación jurídica de los accionantes haya cambiado.

Asimismo, la falta de notificación del Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2011, alegada por los accionantes, no ha sido desvirtuada por el Juez demandado en su informe, lo que indica que no han podido hacer uso del recurso de apelación para que el superior jerárquico emita su pronunciamiento en el marco de su competencia; por lo que se ha ingresado al análisis de fondo de la presente causa, en reguardo de los derechos y garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado.