SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.2.

           La jurisprudencia constitucional vinculante al presente caso, establecida en la SCP 0510/2012 de 9 de julio, presentó una problemática similar a la que se atiende; en aquella oportunidad sucedió que: “La accionante acusa vulneración al debido proceso, al considerar que, en la audiencia en la que no estuvo presente, y tampoco su abogado defensor, la autoridad demandada dispuso la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva establecidas a su favor, siendo que la Resolución que las impone, fue objeto de apelación por el representante del Ministerio Público…”.

           A efecto de resolver la temática presentada aquella vez, la ratio decidendi de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional señaló: “Conforme la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se determina que, para efectos de la aplicación de una medida cautelar de carácter personal debe necesariamente contarse con la presencia del imputado, esto con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y en resguardo además de la inmediación y la oralidad. Lo contrario, es decir la inobservancia de esta condición, implica una lesión y una transgresión a los mismos (SSCC 1601/2003-R y 1307/2005-R, entre otras).

           En el presente caso, ante la inconcurrencia a la audiencia de juicio inmediato de 27 de abril de 2012, la autoridad judicial demandada ordenó la revocatoria de medidas sustitutivas a favor de la accionante en su ausencia, en franca contravención a la normativa que regula la materia y la jurisprudencia constitucional existente, afectando de esa forma el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa en relación a los principios de celeridad y oralidad tangenciales al proceso penal.