SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
III.3.
En la temática presentada por Rando Luciano Chambi Mamani en representación sin mandato de Catalina Huarachi López, Abrahan Fidel Huarachi López y Esperanza López Calle, cabía la posibilidad de que el Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2011, que revocó las medidas sustitutivas sea impugnado, que no sucedió; sin embargo, debe considerarse que el representante de los accionantes ha señalado que no fueron notificados con esa decisión, sino que dicho acto se realizó en tablero de ese Juzgado.
En la referida SCP 0510/2012 la jurisprudencia señaló: “Corresponde aclarar que, si bien la decisión de la autoridad demandada de revocar las medidas sustitutivas -fs. 36-, dispuestas a favor de la accionante mediante la Resolución 04/2012 de 14 de marzo -fs. 32-, podía apelarse de acuerdo el art. 251 del CPP, al respecto, debe considerarse que conforme se determinó en la SCP 0037/2012, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, existe la posibilidad de prescindirse de las vías recursivas cuando el accionante se encontró en total estado de indefensión provocando la restricción a la libertad, activándose en estos últimos supuestos la acción de libertad de forma directa”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sin lugar y en consecuencia improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En tal sentido, si la autoridad demandada tenía convicción de la legalidad de la notificación a la accionante, debió conforme el art. 87 inc. 1) del CPP, declarar su rebeldía (SC 0045/2007-R de 6 de febrero); circunstancia en la cual pudo disponer la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión contra la renuente conforme el art. 89.1 del CPP, cuya finalidad es la de: '…lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación…' (SC 1214/2011-R de 13 de septiembre), pero de ninguna manera disponer en su ausencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR