SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L

Fecha: 14-Ago-2013

III.3.

           En la temática presentada por Rando Luciano Chambi Mamani en representación sin mandato de Catalina Huarachi López, Abrahan Fidel Huarachi López y Esperanza López Calle, cabía la posibilidad de que el Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2011, que revocó las medidas sustitutivas sea impugnado, que no sucedió; sin embargo, debe considerarse que el representante de los accionantes ha señalado que no fueron notificados con esa decisión, sino que dicho acto se realizó en tablero de ese Juzgado.

           En la referida SCP 0510/2012 la jurisprudencia señaló: Corresponde aclarar que, si bien la decisión de la autoridad demandada de revocar las medidas sustitutivas -fs. 36-, dispuestas a favor de la accionante mediante la Resolución 04/2012 de 14 de marzo -fs. 32-, podía apelarse de acuerdo el art. 251 del CPP, al respecto, debe considerarse que conforme se determinó en la SCP 0037/2012, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, existe la posibilidad de prescindirse de las vías recursivas cuando el accionante se encontró en total estado de indefensión provocando la restricción a la libertad, activándose en estos últimos supuestos la acción de libertad de forma directa”.