SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.2.
II.2. Auto Interlocutorio de 3 de noviembre de 2011, dictado en la referida audiencia, que señala: “…de la revisión de antecedentes se establece que los imputados CATALINA HUARACHI LÓPEZ, ABRAHAN FIDEL HUARACHI LÓPEZ Y ESPERANZA LÓPEZ CALLE en audiencia de fecha 12 de octubre del año en curso se les ha impuesto medidas sustitutivas a la detención preventiva, imponiéndoles como medidas cautelar las impuesta en dicho Auto interlocutorio. Los mismos solicitan modificación de medidas cautelare, señalándose audiencia para fecha 03 de noviembre del año en curso a horas 10:30 a.m. y siguientes, en la que los imputados no se hicieron presentes a dicha audiencia pese a ser notificados, y por previsión del Art. 247 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal se hace viable la solicitud de la señora Fiscal” (sic) (fs. 28 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sin lugar y en consecuencia improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En tal sentido, si la autoridad demandada tenía convicción de la legalidad de la notificación a la accionante, debió conforme el art. 87 inc. 1) del CPP, declarar su rebeldía (SC 0045/2007-R de 6 de febrero); circunstancia en la cual pudo disponer la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión contra la renuente conforme el art. 89.1 del CPP, cuya finalidad es la de: '…lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación…' (SC 1214/2011-R de 13 de septiembre), pero de ninguna manera disponer en su ausencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR