SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
II.1.
II.1. Acta de audiencia pública de modificación de medidas cautelares de 3 de noviembre de 2011, realizada en el Juzgado de Instrucción Mixto de la provincia Cercado con asiento en Caracollo del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Santos Mamani Choque y otros contra los ahora accionantes y “otras” personas, por la presunta comisión “del delito de robo agravado en grado de tentativa y daño calificado” (sic); en dicho acto, se concedió la palabra al Secretario quien informó que las partes fueron notificadas, ausentes los querellantes así como su abogado, ausentes los imputados -ahora accionantes- así como su abogado y presente la representante del Ministerio Público; ésta última en su intervención señaló: “…no estando prevete los imputados quienes han solicitado la presente audiencia de modificación de medidas cautelares y de la revisión de obrados se establece que los mismos no han cumplido con las medidas impuestas por su autoridad por lo que solicito a su autoridad se revoque las mismas y se expida el mandamiento de detención preventiva en el Penal de San Pedro de los imputados, mas cuando los mismos no han justificado su ausencia” (sic) (fs. 27 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sin lugar y en consecuencia improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En tal sentido, si la autoridad demandada tenía convicción de la legalidad de la notificación a la accionante, debió conforme el art. 87 inc. 1) del CPP, declarar su rebeldía (SC 0045/2007-R de 6 de febrero); circunstancia en la cual pudo disponer la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión contra la renuente conforme el art. 89.1 del CPP, cuya finalidad es la de: '…lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación…' (SC 1214/2011-R de 13 de septiembre), pero de ninguna manera disponer en su ausencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR