Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
acción de libertad
En revisión la Resolución 09/2011 de 2 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani en representación sin mandato de Catalina Huarachi López, Abrahan Fidel Huarachi López y Esperanza López Calle contra Rodolfo Rafael Calle, Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Caracollo provincia Cercado del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro; e, Irma Chambilla Garrido, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sin lugar y en consecuencia improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En tal sentido, si la autoridad demandada tenía convicción de la legalidad de la notificación a la accionante, debió conforme el art. 87 inc. 1) del CPP, declarar su rebeldía (SC 0045/2007-R de 6 de febrero); circunstancia en la cual pudo disponer la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión contra la renuente conforme el art. 89.1 del CPP, cuya finalidad es la de: '…lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación…' (SC 1214/2011-R de 13 de septiembre), pero de ninguna manera disponer en su ausencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR