SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes refieren que, en el Juzgado Mixto de Instrucción de Caracollo, se sustancia un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de “robo agravado”; proceso en el que se llevó a cabo una audiencia de consideración de medidas cautelares en la que la autoridad jurisdiccional optó por la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la constitución de dos garantes por imputado, la presentación periódica ante la autoridad competente y el arraigo en territorio nacional, disponiendo la “libertad provisional”(sic) conforme el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, no pudieron cumplir con la presentación de los garantes, pues son originarios de la comunidad “Jatita”, por lo que solicitaron la modificación de esa medida sustitutiva por la fianza juratoria, con ese fin señaló audiencia para el 3 de noviembre de 2011.
En la fecha de la audiencia, se presentaron puntuales, pero no así su abogado por lo que esperaron en antesala del despacho del Juez; frente a esa situación, la Fiscal de Materia solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas y la aplicación de la detención preventiva de los imputados; el Juez de instrucción Mixto de Caracollo, de forma ilegal dictó el Auto de 3 de noviembre de 2011, sin el mínimo fundamento, decidiendo revocar las medidas sustitutivas y ordenando se emitan mandamientos de detención preventiva, por lo que se encuentran indebidamente procesados con amenaza a su libertad de locomoción. Posteriormente, con un memorial justificaron su inasistencia, pero la autoridad jurisdiccional señaló “aclare su petitorio”; el Auto de 3 de noviembre de 2011, señala que el mismo es recurrible, pero en forma ilegal se notifica por cédula en tablero del Juzgado, supuestamente el 12 de noviembre de 2011, dejándolos en una total incertidumbre sin que puedan recurrir a la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sin lugar y en consecuencia improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En tal sentido, si la autoridad demandada tenía convicción de la legalidad de la notificación a la accionante, debió conforme el art. 87 inc. 1) del CPP, declarar su rebeldía (SC 0045/2007-R de 6 de febrero); circunstancia en la cual pudo disponer la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión contra la renuente conforme el art. 89.1 del CPP, cuya finalidad es la de: '…lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación…' (SC 1214/2011-R de 13 de septiembre), pero de ninguna manera disponer en su ausencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR