SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
a)
Rodolfo Rafael Calle, Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Caracollo del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, en audiencia señaló: a) En el cuaderno de control de la investigación, cursa la imputación formal realizada por el Ministerio Público, así como la audiencia de medidas cautelares y el correspondiente Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva de los ahora accionantes; en octubre de 2011, conforme el art. 240 del CPP, se dispuso en su favor la aplicación de medidas sustitutivas y ellos han incumplido no solamente con el ofrecimiento de dos garantes, sino con todas las demás medidas impuestas; b) En audiencia de 3 de noviembre de 2011, después de una amplia espera y a solicitud del Ministerio Público solicitó se revoquen las medidas sustitutivas, por lo que atendiendo esa solicitud se dictó el Auto de la misma fecha, disponiéndose que se emitan mandamientos de aprehensión; y, c) Es falso el argumento de que los accionantes estaban en la antesala del Juzgado pues por informe del Secretario, los imputados no asistieron. Solicitó se deniegue la acción de libertad intentada.
Los accionantes acuden a la jurisdicción constitucional porque se encuentran indebidamente procesados por las autoridades demandadas en razón a que: a) La Fiscal de Materia, en audiencia de 3 de noviembre de 2011, ante la ausencia de los imputados, pidió la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas; y, b) El Juez de Instrucción Mixto de Caracollo, sin fundamentar su decisión revocó dichas medidas y ordenó emitir los mandamientos de detención preventiva. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sin lugar y en consecuencia improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En tal sentido, si la autoridad demandada tenía convicción de la legalidad de la notificación a la accionante, debió conforme el art. 87 inc. 1) del CPP, declarar su rebeldía (SC 0045/2007-R de 6 de febrero); circunstancia en la cual pudo disponer la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión contra la renuente conforme el art. 89.1 del CPP, cuya finalidad es la de: '…lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación…' (SC 1214/2011-R de 13 de septiembre), pero de ninguna manera disponer en su ausencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR