SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2013-L
Fecha: 14-Ago-2013
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 09/2011 de 2 de diciembre, cursante de fs. 32 a 35 vta., pronunciada por la Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio de 3 de noviembre, que determinó revocar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva de las accionantes, ordenando al juez de la causa corrija procedimiento conforme a lo fundamentos precedentemente expuestos; siempre y cuando, la situación jurídica de la representada no haya sido modificada por una resolución anterior que sea mas favorable a los imputados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- sin lugar y en consecuencia improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- En tal sentido, si la autoridad demandada tenía convicción de la legalidad de la notificación a la accionante, debió conforme el art. 87 inc. 1) del CPP, declarar su rebeldía (SC 0045/2007-R de 6 de febrero); circunstancia en la cual pudo disponer la expedición del respectivo mandamiento de aprehensión contra la renuente conforme el art. 89.1 del CPP, cuya finalidad es la de: '…lograr, de manera inmediata la comparecencia del imputado a fin de que la investigación o el proceso penal continúen con su tramitación…' (SC 1214/2011-R de 13 de septiembre), pero de ninguna manera disponer en su ausencia la revocatoria de las medidas sustitutivas y la determinación de la detención preventiva
- III.3.
- REVOCAR