SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
1)
Jhonny Flores Ojeda, por intermedio de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: 1) Es docente en las materias de Cívica, Geografía y Biología en la Unidad Educativa “Nueva Empresa”, y en tal calidad efectuó una denuncia contra el Director de la Unidad educativa, por “acoso sexual” de alumnas y de docentes, habiendo sido citado inclusive como testigo en la audiencia sumarial contra el referido Director; 2) En virtud de esta denuncia, los ahora demandados lo vienen hostigando y amedrentando con la finalidad de que retire la misma; de esta manera, mediante Resolución de 27 de octubre de 2011, lo declararon persona no grata y comunicaron que debía abandonar la comunidad, y el 28 del mismo mes y año procedieron a ejecutar esa resolución, agrediéndole al punto que, tuvo que intervenir la policía; 3) No se le permitió sacar sus enseres ni sus herramientas de trabajo, quedando a partir de esa fecha, prohibido de ingresar a la comunidad y de ejercer su trabajo; 4) Estas acciones fueron encabezadas por los ahora demandados, quienes han suprimido sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia
- III.3. Del debido proceso y el derecho a la defensa
- consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal»,
- uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR