SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L

Fecha: 15-Ago-2013

III.3. Del debido proceso y el derecho a la defensa

La SCP 1089/2012 de 5 de septiembre, desarrolló el contenido del debido proceso, como derecho y como garantía constitucional, dentro del cual identifica el derecho a la defensa como uno de sus elementos, de esta manera afirmó: ”El debido proceso, consagrado, conforme lo anotado, como garantía constitucional y como derecho humano, ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional como: ' …el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo' (SC 0788/2010-R de 2 de agosto).