SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
concedió
La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de noviembre de 2011, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela solicitada, ordenando la inmediata restitución del accionante a su fuente de trabajo “con ayuda de la fuerza pública en caso de resistencia”, con todas las garantías “para que pueda desenvolverse en su fuente laboral”, todo ello en base a los siguientes fundamentos: i) Jhonny Flores Ojeda, acreditó su condición de profesor normalista, con ítem 00910, en la Unidad Educativa “Nueva Empresa”; ii) El Director Departamental de Educación de Pando envió una nota a las autoridades demandadas, refiriendo que su Resolución constituía un hecho ilegal; y, iii) El accionante agotó la vía ordinaria y administrativa para poder regresar a su fuente laboral y restituir sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia
- III.3. Del debido proceso y el derecho a la defensa
- consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal»,
- uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR