SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere, que mediante carta de 28 de septiembre de 2011, fue declarado persona no grata y se le exigió abandonar las funciones que cumple, como profesor de secundaria -con ítem- de la Unidad Educativa “Nueva Empresa”, de la comunidad Empresiña del municipio Filadelfia; todo ello, por el hecho de haber efectuado una denuncia contra el Director del referido centro educativo, momento a partir del cual los ahora demandados, lo hostigan con el fin de que se retracte de sus acusaciones y retire su denuncia. Una vez que puso el hecho en conocimiento de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Pando, esta entidad envió una carta a la OTB, como a la Junta Escolar de la comunidad referida, para que depongan esas actitudes.
No obstante, el 27 de octubre del referido año, nuevamente se reunieron los ahora demandados -y otras personas- y ratificaron la Resolución de su expulsión definitiva de la comunidad y de su nombramiento como persona no grata, remitiendo la misma al agente cantonal, autoridad que inmediatamente se constituyó en el lugar y manifestó que no se podían tomar ese tipo de actitudes; sin embargo, este pedido no fue escuchado y se vio obligado a abandonar el lugar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia
- III.3. Del debido proceso y el derecho a la defensa
- consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal»,
- uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR