SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere, que mediante carta de 28 de septiembre de 2011, fue declarado persona no grata y se le exigió abandonar las funciones que cumple, como profesor de secundaria -con ítem- de la Unidad Educativa “Nueva Empresa”, de la comunidad Empresiña del municipio Filadelfia; todo ello, por el hecho de haber efectuado una denuncia contra el Director del referido centro educativo, momento a partir del cual los ahora demandados, lo hostigan con el fin de que se retracte de sus acusaciones y retire su denuncia. Una vez que puso el hecho en conocimiento de la Dirección Departamental de Educación (DDE) de Pando, esta entidad envió una carta a la OTB, como a la Junta Escolar de la comunidad referida, para que depongan esas actitudes.

No obstante, el 27 de octubre del referido año, nuevamente se reunieron los ahora demandados -y otras personas- y ratificaron la Resolución de su expulsión definitiva de la comunidad y de su nombramiento como persona no grata, remitiendo la misma al agente cantonal, autoridad que inmediatamente se constituyó en el lugar y manifestó que no se podían tomar ese tipo de actitudes; sin embargo, este pedido no fue escuchado y se vio obligado a abandonar el lugar.