Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
II.3.
II.3. Nota DDEP 449/2011 de 5 de octubre, de Moisés Escobar Montaño, Director Departamental de Educación de Pando, dirigida a Jorge Nascimiento, Presidente de la OTB de la comunidad de Empresiña; por la cual manifestó su rechazo a la Resolución emitida por los ahora demandados, y dispuso que sean las instancias legales correspondientes las que resuelvan el caso, dado que las medidas adoptadas contra el ahora accionante, así como los asuntos educativos de la unidad educativa “Nueva Empresa”, son de exclusiva competencia de la Directora Distrital de Educación de Filadelfia. Asimismo, manifestó que se asumirían inmediatamente medidas en el caso (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia
- III.3. Del debido proceso y el derecho a la defensa
- consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal»,
- uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR