Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
II.2.
II.2. Por Resolución de 27 de septiembre de 2011, los ahora demandados a nombre de la comunidad Empresiña, dispusieron la expulsión inmediata del accionante, de la comunidad y la unidad educativa antes mencionadas; asimismo determinaron que si Jhonny Flores Ojeda, Profesor de la tantas veces mencionada Unidad Educativa “Nueva Empresa”, no salía por su propia voluntad, la comunidad no le dejaría pasar clases desde el 3 de octubre del referido año (fs. 6 vta.). Determinación que fue comunicada formalmente al ahora accionante a través de nota de 28 del mismo mes y año, por la que además se la declara persona no grata para su comunidad (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia
- III.3. Del debido proceso y el derecho a la defensa
- consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal»,
- uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR