SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
III.4. Análisis
En la problemática planteada, el accionante entiende como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, por cuanto afirma que, las autoridades ahora demandadas, por Resolución de 27 de septiembre de 2011, dispusieron su expulsión de la Unidad Educativa “Nueva Empresa” y de la comunidad Empresiña, en razón a las denuncias que habría efectuado contra el Director de la referida unidad educativa. En virtud a este entendimiento solicita se le conceda la tutela impetrada, y por tanto, se disponga la nulidad de la referida resolución, así como la restitución inmediata de los derechos invocados.
En el caso concreto, se advierte que el accionante agotó los medios idóneos para la restitución de los derechos que considera vulnerados así como para hacer efectiva la petición realizada, de esta manera, acudió a la DDE de Pando, mereciendo la nota DDEP 449/2011 de 5 de octubre, por la que el Director de la referida instancia administrativa, manifestó su rechazo a la Resolución de 27 de septiembre de 2011 y dispuso que los ahora accionados, lleven adelante el caso a través de las instancias legales correspondientes, acentuando el hecho de que el mismo es de exclusiva competencia de la Dirección Distrital de Educación de Filadelfia -Conclusión II.3 del presente fallo-.
Por otro lado, el informe de Pablo Lora Sanjinéz, Director Cantonal de la Policía Boliviana, dirigido a Ramiro Cuba Díaz, Comandante Departamental de la Policía Rural y Fronteriza, de la misma fecha, da cuenta de que las sanciones dispuestas por la referida resolución, fueron impuestas omitiendo el debido cumplimiento del previo proceso legal, inobservando los derechos fundamentales y las garantías procesales contenidas en la Constitución Política del Estado y las leyes -Conclusión II.1 del presente fallo-, y privando de esta manera al accionante de la facultad de desarrollar libremente una actividad lícita -la docencia- en condiciones justas y acordes con su dignidad, sin que hubiese sido oído y juzgado en un proceso administrativo legal. Circunstancias que hacen evidente la vulneración de los derechos invocados por Jhonny Flores Ojeda, de conformidad a los entendimientos jurisprudenciales expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia
- III.3. Del debido proceso y el derecho a la defensa
- consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal»,
- uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR