SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
II.1.
II.1. Informe de 27 de octubre de 2011, de Pablo Lora Sanjinéz, Director Cantonal de la Policía Boliviana, dirigido a Ramiro Cuba Díaz, Comandante Departamental de la Policía Rural y Fronteriza, poniendo en su conocimiento que el 27 del referido mes y año, a hora 9:30, se aproximaron catorce personas de la comunidad de Empresiña del municipio de Filadelfia, para informarle que tomaron la decisión de expulsar a Jhonny Flores Ojeda, Profesor de la Unidad Educativa “Nueva Empresa”, e impedirle que dicte más clases, en represalia a la determinación de la DDE, de expulsar a Antonio Manu Ramírez, ex-Director de la referida unidad educativa, en virtud al proceso disciplinario interno seguido en su contra por el ahora accionante. Informa haberse constituido en el lugar, para precautelar la integridad física del indicado profesor, que no obstante su intervención, fue agredido física y psicológicamente; por lo que solicitó se incremente el personal policial, dado que el módulo policial de la comunidad Empresiña solo cuenta con dos efectivos (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- el desempeñar libremente una actividad lícita, en condiciones justas y acordes con su dignidad, que se constituye en un medio para conseguir recursos económicos, con los cuales pueda cubrir sus necesidades y las de su familia
- III.3. Del debido proceso y el derecho a la defensa
- consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal»,
- uno de los elementos de la garantía del debido proceso, es el derecho fundamental a la defensa
- Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal...
- III.4. Análisis
- CONFIRMAR