SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su abogada en audiencia, señaló: 1) De acuerdo al fallo realizado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, en el proceso de mensura y deslinde, la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, insertó en el sistema una superficie de 100 hectáreas a favor de Severo Edmundo Rodríguez Quiroga, desvirtuando que ese Gobierno Municipal haya hecho caso omiso de lo ordenado; y, 2) De acuerdo a la Ley de Municipalidades es competencia municipal certificar la ubicación física de un mejor derecho propietario demostrando la documentación saneada y consecuentemente a DD.RR. para que proceda a la inscripción.
La parte accionante señala como amenazados sus derechos a la propiedad privada y a la “quieta y pacífica posesión de sus terrenos mientras no se acredite mejor derecho propietario”; porque: 1) A raíz de una disputa por la titularidad de los terrenos entre Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y Juan Saucedo Acevedo (quien señala que la real propietaria es Martha Acevedo Vda. de Saucedo) su propio derecho propietario y la posesión sobre los terrenos en los que viven se ve amenazada por Juan Saucedo Acevedo, quien constantemente los amedrenta en el barrio “6 de enero”; y, 2) Demanda a la Alcaldesa del municipio para que no realice ningún registro propietario de los terrenos, mientras no se dilucide la real titularidad del inmueble por la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Jurisprudencia
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”
- REVOCAR