SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21 de 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 164 a 165, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurora Avellaneda Catarro Presidenta de la Junta Vecinal del barrio “6 de enero” en representación de los vecinos del barrio “6 de enero”; y, Bárbara Avellaneda Cataro, Carmen Aguilera Cuadiay, Julián Franco Condori, Maisabetl García Flores, Lency “Shohonoca”, María Dolores Cartagena, Elías Ferreira Abano, Vanusa Nacimiento, Gerson Limpias, Faviola Pérez Batte, Celso Bismarck Ruiz, Yanini Alvez Paz, Fatima “Elsa” Arauz “Chuquipera”, Sebastiana Alvez Rosendo, María Nacimiento Becerra, Jael Avaroma “Cuetos”, Winder Tarquino Quispe, Ceideneia Fernandez Firmeza vecinos del citado barrio, contra Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; y, Juan Saucedo Acevedo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Jurisprudencia
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”
- REVOCAR