SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. Documentos privados de transferencia de lote de terreno con reconocimiento de firmas, ubicado en el barrio “6 de enero”, realizados entre Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y varias personas, conforme se señala a continuación con: Cleidineia Fernández Firmeza el 24 de julio de 2009 (fs. 17 a 18 vta.), Florinda Camargo Gonzáles el 27 de junio de 2011 (fs. 2 a 3 vta.); Jesús Manfredo Aguilera Cuellar el 5 de julio del mismo año (fs. 4 a 5 vta.); Manuel Ramírez Jaimen el 6 de octubre de ese mismo año a través de poder (fs. 6 a 7 vta.); Yanini Alvez Paz el 23 de igual mes y año (fs. 19 a 20 vta.); Milán Fernández Romero el 27 de igual mes y año (fs. 23 a 24 vta.); Aurora Avellaneda Catarro el 27 del referido mes y año (fs. 25 a 26 vta.); Ernesto Flores Romero el 27 del citado mes y año (fs. 27 a 28 vta.); María Jael Avaroma Cuellar de la misma fecha (fs. 29 a 30 vta.); Janio Da Silva Avellaneda el 27 de la fecha anteriormente referida (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Jurisprudencia
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”
- REVOCAR