SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de presidenta del barrio “6 de enero”, se apersonó en representación de los vecinos del mismo, señalando que Severo Edmundo Rodríguez Quiroga era propietario de la quinta “La Victoria”, dentro de la cual actualmente se encuentra su barrio y que transfirió varios lotes de terreno a favor de doscientas treinta personas; sin embargo, como propietario apareció Juan Saucedo Acevedo -ahora codemandado-, quien a través de una serie de amenazas perturbaría la propiedad de los vecinos, que vivirían en esos terrenos desde hace cinco años.
En el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, se ventilaría un proceso ordinario de mejor derecho propietario contra la familia Acevedo Saucedo, que se encuentra en fase de pronunciarse un dictamen pericial para determinar los límites y la extensión de ambas propiedades. No obstante, tanto en la Alcaldía Municipal, como en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) se dieron trámites que no fueron observados; y pese a que una acción de amparo constitucional habría dispuesto que los miembros de catastro trabajen en base al fallo emitido por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil; este fallo fue incumplido por los funcionarios de las instituciones referidas, lo que ocasionaría serios problemas en distintos barrios de la ciudad. Las personas poseedoras de estos terrenos se organizaron y pidieron la anotación preventiva de los mismos, mientras se resuelva el conflicto entre ambos propietarios, sin que hasta la fecha, el Registrador cumpla con sus obligaciones o con la orden emitida en la acción de amparo constitucional realizada por exhorto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Jurisprudencia
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”
- REVOCAR