Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
a)
Solicita que el demandado: a) Se abstenga de amenazar con el despojo de los terrenos a los moradores del barrio, quienes cuentan con la minuta de transferencia otorgada por Severo Edmundo Rodríguez Quiroga; b) Que no se realicen más ventas de terreno por las partes contrapuestas en el proceso civil, mientras éste se concluya; y, c) Que ni la oficina de Catastro dependiente de la Alcaldía Municipal, ni la oficina de DD.RR., realicen inscripciones definitivas sobre los terrenos del barrio “6 de enero”, mientras no se resuelva el referido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Jurisprudencia
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”
- REVOCAR