SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”
En cuanto a la segunda problemática, en la que se demanda a la Alcaldesa del Municipio de Cobija; se pide que a través de esta autoridad no se realice ningún registro en las secciones municipales mientras no se resuelva la demanda en la jurisdicción ordinaria. Sobre este aspecto debemos referir que los accionantes han incumplido con el requisito de legitimidad pasiva identificado en la cita jurisprudencial realizada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; esto en el sentido de que la autoridad edilicia demandada no ha realizado ningún acto, ni ha incurrido en omisión alguna que vulnere los derechos fundamentales de los vecinos del barrio “6 de enero”. Si esta autoridad no tiene responsabilidad alguna, no puede ser demandada; pues el objeto de la acción de amparo constitucional, conforme al art. 51 del CPCo, es el de “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…” (las negrillas se añadieron); entonces, ante la falta de un motivo por el cual demandar a una autoridad, se incurre en falta de legitimación pasiva y por tanto, la tutela debe ser denegada. La pretensión de estas personas sobre una prohibición de realizar algún registro público, debió ser solicitada a través de una medida cautelar ante el Tribunal de garantías y no como parte de la presunta vulneración de derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Jurisprudencia
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”
- REVOCAR