SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”

En cuanto a la segunda problemática, en la que se demanda a la Alcaldesa del Municipio de Cobija; se pide que a través de esta autoridad no se realice ningún registro en las secciones municipales mientras no se resuelva la demanda en la jurisdicción ordinaria. Sobre este aspecto debemos referir que los accionantes han incumplido con el requisito de legitimidad pasiva identificado en la cita jurisprudencial realizada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; esto en el sentido de que la autoridad edilicia demandada no ha realizado ningún acto, ni ha incurrido en omisión alguna que vulnere los derechos fundamentales de los vecinos del barrio “6 de enero”. Si esta autoridad no tiene responsabilidad alguna, no puede ser demandada; pues el objeto de la acción de amparo constitucional, conforme al art. 51 del CPCo, es el de “…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…” (las negrillas se añadieron); entonces, ante la falta de un motivo por el cual demandar a una autoridad, se incurre en falta de legitimación pasiva y por tanto, la tutela debe ser denegada. La pretensión de estas personas sobre una prohibición de realizar algún registro público, debió ser solicitada a través de una medida cautelar ante el Tribunal de garantías y no como parte de la presunta vulneración de derechos.