SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

III.3.  La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional

La SC 0112/2010-R de 10 de mayo, realizó las siguientes citas, en el entendido de qué debe considerarse como legitimación pasiva: “… ya en la SC 0325/2001-R de 16 abril, con relación a la legitimación pasiva estableció que '…para la procedencia del Amparo Constitucional es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que ejecutó el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'. En ese entendido, un recurrido carece de legitimación pasiva cuando no se da esta coincidencia, así la SC 0410/2001-R de 8 de mayo: '…no se presenta la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quién se dirige la acción'.ç

(…) Al respecto la SC 0264/2004-R de 27 de febrero, estableció que: 'La legitimación pasiva es la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; empero, debe entenderse que la demanda debe estar dirigida contra la «autoridad» que ostente el cargo desde el cual se realizó el acto ilegal o se incurrió en la omisión indebida, sin que ello implique que, en caso de existir responsabilidades personalísimas, como la penal, el funcionario que haya accedido al cargo con posterioridad al acto lesivo de derechos, tenga que asumir las consecuencias únicamente por encontrarse en funciones al momento de iniciarse la demanda y porque ésta haya sido dirigida en su contra'”.