SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0865/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
concedió
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 10 de noviembre de 2011, cursante de fs. 164 a 165, concedió en parte la tutela solicitada, solamente en cuanto a Juan Saucedo Acevedo, disponiendo la prohibición de que el citado realice actos de amedrentamiento que amenacen el derecho de propiedad de los accionantes; en base a los siguientes fundamentos: a) El problema tiene su origen en la incertidumbre sobre el derecho de propiedad que tienen Severo Edmundo Rodríguez Quiroga y Martha Acevedo Vda. de Saucedo sobre antiguos predios sobrepuestos, siendo la presente causa el reflejo de esa situación; b) Estas personas que creen tener derechos sobre los terrenos y por ello realizan ventas de los mismos, deben evitar mayores conflictos, absteniéndose de realizar ese acto hasta que el proceso ordinario defina los límites de cada uno, pero estas medidas precautorias deben ser tomadas en el referido proceso; c) Juan Saucedo Acevedo no puede ejercer actos de presión o amenazas por cuanto existen medios y autoridades, para hacer cumplir un desalojo en caso de que los accionantes hayan ingresado ilegalmente; y, d) Al realizar esas amenazas, no puede alegar falta de legitimación pasiva, pues aunque no sea el propietario, es él quien realizó los actos considerados ilegales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Jurisprudencia
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.3. La legitimación pasiva en acciones de amparo constitucional
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos…”
- REVOCAR