SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
concedió en parte
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 103/2011 de 4 de octubre, cursante de fs. 193 a 195 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución RVM-S-09/11 de 13 de mayo de 2011, ordenando la emisión de una nueva, observando lo previsto por ese Tribunal de garantías en un plazo de setenta y dos horas, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la valoración del art. 4 de la LOMP, el fiscal o los fiscales que asumen la dirección funcional de la investigación de los delitos de orden público, tienen jurisdicción a nivel nacional y por tanto son competentes para realizar cualquier acto que emane de las atribuciones reflejadas en la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, el principio de unidad debe ser entendida, como aquel elemento que va acompañado del principio de jerarquía, no solo en el Distrito -ahora departamento- de La Paz, sino en todos los demás; 2) Los Fiscales de Distrito en diferentes ocasiones, tienen que ausentarse de su cargo y dejar un suplente, siendo potestad de dicha autoridad, nombrar aquella que, pueda suplirla en los actos administrativos, como en los de investigación, esa valoración fue realizada por la entonces Fiscal de Distrito para nombrar a la Fiscal Aly Rosario Venegas Miranda en suplencia legal, por tanto la actuación de la mencionada Fiscal no lesionó ningún derecho ni garantía, puesto que la misma cumple con los votos previstos en la referida ley; y, 3) En segundo lugar respecto a la Resolución RVM-S-09/11, se advirtió que la autoridad codemandada, debió observar elementos básicos que hacen a ese tipo de resoluciones, por cuanto las mismas requieren de expresa motivación y fundamentación adecuada y no sólo realizar una transcripción de los hechos o la relación jurídica, sino también efectuar una valoración jurídica, conjunta y motivada de los elementos de convicción, colectados por el Fiscal que ejercía la dirección funcional de la investigación, conforme lo exige la SC 0428/2011-R de 18 de abril, y muchas otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar