SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la querella penal interpuesta en su contra por Guillermo Ramiro Rojas Martínez, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, el Fiscal de Materia asignado, pronunció a su favor requerimiento conclusivo de sobreseimiento, mediante Resolución 04/2011 de 26 de abril, decisión impugnada por el querellante ante la entonces Fiscalía de Distrito, a cargo de Betty Beatriz Yañiquez Lozano -ahora codemandada- quien debió resolver la impugnación; sin embargo, mediante Resolución RVM S-09/11 de 13 de mayo de 2011, se revocó el sobreseimiento dictado a su favor, ordenando la presentación de acusación en el plazo de diez días ante Tribunal de Sentencia Penal que corresponda.
Refiere que, la Resolución que revocó el sobreseimiento, no fue suscrita por la titular de la entonces Fiscalía de Distrito nombrada supra, sino por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia -ahora codemandada-, quien no era suplente por ausencia de la primera, suscribiendo una Resolución que no corresponde a sus atribuciones, usurpando funciones, siendo contraria a la Constitución y las leyes, por tanto nula conforme al art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El art. 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada (LOMPabrg), refiere que al Fiscal de Distrito, lo suplirán los Fiscales de Materia según orden de prelación, conforme al art. 32 núm. 1, 2 y 3 de la referida ley, dicho orden a ser aplicado en las suplencias, lo constituye la antigüedad del ejercicio de funciones en el Ministerio Público, en el cargo de Fiscal y la Abogacía, por tal razón, la Resolución RVM S-09/11, suscrita por Aly Rosario Venegas Miranda, no respetó el orden de prelación, pues la misma no tenía antigüedad en el ejercicio de funciones en el cargo ni en el Ministerio Público, conforme lo señala el Informe 001/2009 de 16 de octubre, emitido por Jorge Esteban Núñez Huanca, Asesor Jurídico II de la Fiscalía General, señalando que con relación a la entonces Fiscalía de Distrito de La Paz, figuran en los primeros lugares, Félix Santiago Ugarte, Felipe Rodríguez Álvarez y Teresa Vera Loza, mas no figura la Fiscal codemandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar