SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
i)
Betty Beatriz Yañiquez Lozano, Fiscal de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 177 a 178, manifestando los siguientes extremos: i) El caso signado LPZ0911017 fue remitido a la entonces Fiscalía de Distrito a efectos de emitir Resolución Jerárquica sobre impugnación a sobreseimiento y fue conocido por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal de Materia, quien se encontraba en suplencia legal, pues su persona fue declarada en comisión, a fin de asistir al Taller Hemisférico de Seguridad y Crimen Cibernético sobre Coordinación e Intercambio de Información, evento que se desarrolló del 9 al 13 de mayo de 2011, en similar manera, fue declarada en comisión para participar en las Jornadas denominadas “El Papel de los Fiscales en una Sociedad Democrática”, que se llevó a cabo del 16 al 19 de mayo del mismo año; ii) Su persona no conoció ni resolvió la impugnación, mas aun tomando en cuenta el plazo de cinco días que prevé el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por tal razón la Fiscal de Materia en suplencia legal Aly Rosario Venegas Miranda, dictó la referida Resolución, determinando la revocatoria del sobreseimiento pronunciado por el Fiscal asignado al caso; y, iii) No sería cierto que se hayan vulnerado derechos y garantías del accionante, al decir que la Fiscal codemandada firmó una Resolución que no le compete, pues por la documentación que adjunta se advierte que la misma viene desempeñando funciones como Fiscal de Distrito -ahora Departamental- suplente desde gestiones pasadas, ello en razón a la antigüedad en el ejercicio de la función de Fiscal de Materia I (uno), siendo la fecha de su ingreso a esa institución el 15 de julio de 1988 y como Fiscal desde el 8 de junio de 1989, haciendo un total de veintidós años, tres meses y veintiséis días, antigüedad que superaría a los Fiscales Felipe Rodríguez Álvarez y Félix Santiago Ugarte, quienes tienen una antigüedad aproximada de diecinueve años, siendo la mas antigua de la entonces Fiscalía de Distrito de La Paz, es en esa calidad que asumió las funciones de suplencia legal con todas las atribuciones otorgadas al Fiscal de Distrito y en estricto cumplimiento del art. 31 segundo parágrafo, 32 y 40 de la LOMPabrg.
El accionante refiere que, las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto la Resolución RVM S-09/11 de 13 de mayo de 2011, que revocó el sobreseimiento dispuesto a su favor, contendría las siguientes irregularidades: i) Dicha determinación debió ser suscrita por la entonces Fiscal de Distrito, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, mas no por la Fiscal de Materia, Aly Rosario Venegas Miranda, quien al no ejercer la suplencia legal, usurpó funciones que no le competen, desconociendo el orden de prelación existente para ejercer la suplencia de esa institución; toda vez que, en lo concerniente al distrito -ahora departamento- de La Paz, los fiscales Félix Santiago Ugarte, Felipe Rodríguez Álvarez y Teresa Vera Loza, serian los más antiguos mas no la Fiscal codemandada; ii) En segundo lugar sostiene que, la citada Resolución es incongruente y que contiene conclusiones falsas e incorrectas, que son el producto de la inadecuada valoración de la prueba, que se traduce en los tres tomos del historial clínico de Guillermo Ramiro Rojas Martínez, que acreditan la inexistencia de negligencia médica y mala praxis; y, iii) Finalmente, que tampoco se valoró adecuadamente la declaración de los testigos de cargo y descargo, como la auditoria médica de 5 de igual mes y año, el dictamen pericial de 1 de octubre de 2010, ni las diferentes conclusiones de las juntas médicas. Elementos probatorios que concluyen que los procedimientos quirúrgicos empleados, son correctos y están conforme a criterios y normas actuales de la cirugía espinal, documentación que a toda luz acreditaría la inexistencia del delito, por el que fue denunciado; empero, no fue entendido de tal manera por la Fiscal codemandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar