Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. Jorge Esteban Núñez Huanca, Asesor Jurídico II de la Fiscalía General, por Informe 001/09 de 16 de octubre de 2009, dirigido a Mario Uribe Melendres, entonces Fiscal General, refirió que en la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- de La Paz, la orden de prelación en el cargo esta conformada por los Fiscales, Félix Santiago Ugarte, Felipe Rodríguez Álvarez y Teresa Vera Loza, quienes contarían con dieciocho, diecisiete y dieciséis años, respectivamente, de servicio en la Fiscalía (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar