SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública

De la cita normativa transcrita ut supra, se extrae que dicha entidad, se constituye en un órgano de defensa al servicio de la sociedad, cuya intervención se encuentra garantizada por mandato constitucional, en toda investigación relativa a la comisión de delitos de orden público, función que debe cumplir con amplio respeto a las garantías procesales y en estricta observancia de la ley.

La SC 0214/2010-R de 31 de mayo, determinó que el rol del Ministerio Público conlleva: “…una triple finalidad: a) Dirigir y desarrollar la investigación eficientemente, precautelando que la labor de recolección de pruebas sea intachable; b) Preservar en el ejercicio de sus funciones, el respeto y resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Promover la necesaria coherencia y seguimiento de las actividades policiales en relación a la investigación.

Este rol activo del Ministerio Público en el sistema oral acusatorio, convierte al Fiscal en pilar indispensable del procedimiento penal, en conformidad con su actuación como órgano activo del ejercicio del ius puniendi del Estado; es decir, que en Bolivia el Ministerio Público pasó de ser una abstracción legal, a un órgano constitucional independiente y un actor principal del proceso penal, desde la denuncia hasta la ejecución de la sentencia”.