SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.5.
II.5. Por memorándum “CITE:PERS.No.129/2011 de 06 de mayo”, Betty Beatriz Yañiquez Lozano, entonces Fiscal de Distrito de La Paz -ahora codemandada-, dispuso que la Fiscal de Materia codemandada, del 9 al 13 de mayo de 2011, ocupe en suplencia legal la Fiscalía de Distrito, por haber sido declarada en comisión para asistir al “Taller Hemisférico de Seguridad y Crimen Cibernético”, a desarrollarse en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América. Similar situación refleja el memorándum “CITER: PERS. No.139/2011 de 16 de mayo”, en cuya virtud la Fiscal Aly Rosario Venegas Miranda volvió a ejercer la suplencia del 16 al 18 de ese mes y año, al haber sido la titular del distrito, nuevamente declarada en comisión, para participar en las jornadas “El papel de los fiscales en una Sociedad Democrática” a llevarse a cabo en la ciudad de Sucre (fs. 179 a 180).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- III.5. Dimensionamiento de los efectos de la acción tutelar