SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
1)
Hugo Lanza Toledo a través de su abogado en audiencia señaló: 1) Preguntó “¿de que derecho hablamos?” (sic), si el inmueble fue enajenado sin autorización de la primera esposa de Heber Zoilo Lanza (padre de su defendido),con quien adquirió el inmueble, que además falta saber de qué manera hicieron desaparecer la primera partida matrimonial, porque “Zoilo”, padre del hoy demandado, aparece matrimoniado con otra persona; 2) Su defendido ingresó a un inmueble que le pertenece por derecho de su madre; 3) Que todas las transacciones realizadas de los derechos del padre de su defendido han sido enajenadas sin el consentimiento de la primera esposa con la que adquirieron todos los inmuebles que arbitrariamente han sido desmembrados por lo que son nulos de pleno derecho; 4) El inmueble nunca estuvo ocupado, por el contrario está abandonado y en malas condiciones, es una falacia lo aseverado por el accionante, es una manera de decir que ha adquirido de buena fe; 5) La acción de amparo es procedente cuando ya no existe un medio para poder reclamar, y que en el caso presente el accionante ha referido que ha presentado una denuncia, por otra parte existe un divorcio del primer matrimonio en la que se anotó preventivamente toda la superficie del inmueble y que su defendido está en todo su derecho de reclamar y que ello acaecerá en la vía civil; y, 6) Refiere que demuestran el derecho propietario de su cliente con la documentación que acredita su derecho propietario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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