SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

III.2.  Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria

La SCP 0301/2012 de 18 de junio, refiriéndose a los hechos controvertidos o aún pendientes de resolución, señaló que estos deben ser tutelados por la justicia ordinaria, cuando refiere que:  “La SC 1539/2011-R de 11 de octubre, ha señalado:´El art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.