Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
Fragmento 16
En cuanto a la seguridad jurídica, la amplia jurisprudencia constitucional, ha señalado en forma reiterativa, que tal precepto al haberse contemplado en la Constitución Política del Estado, como un principio no es tutelable por sí sólo, lo que es posible únicamente cuando los principios se encuentran concatenados con derechos fundamentales, en ese caso su consideración no puede dejarse de lado, como se establece en el Fundamento Jurídico III.3, de éste fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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