SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los accionantes refieren que por el certificado catastral 0455894, el formulario único de recaudaciones 352115, testimonio con formulario de inscripción para uso en Derechos Reales (DD.RR) 1124489 testimonio de Transferencia de inmueble que suscribieron con Yei-San Ma y Augusta Avalos de Ma en 11 de octubre de 2008, acreditan la compra legal del inmueble ubicado en la zona noreste, manzana 35, de la Unidad Vecinal 151, signado con los lotes 11 al 31 en el Barrio Virgen de Lujan, zona Parque Industrial de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 809190 m2 de terreno en DD.RR bajo folio real 7.01.2.02.000.4532.
Que el 12 de agosto de 2011 al promediar las 14:00 horas Hugo Lanza Toledo en compañía de otras tres personas ingresó a su inmueble cuando se encontraba únicamente su albañil Freddy Paredes Cairama quien realizaba trabajos de refacción y vivía en uno de los cuartos y le pidieron que abandone el mismo; que una vez constituido en el lugar, el referido Hugo Lanza Toledo, le dijo que era el propietario y que no haga nada en su contra, como consta de la fotografías e informes que adjunta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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