SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.2.
II.2. Los accionantes acreditan la compra del inmueble cuestionado por el certificado catastral 0455894, el formulario único de recaudaciones 352115, testimonio con formulario de inscripción para uso en DD.RR. 1124489 de transferencia de inmueble que suscribieron con Yei-San Ma y Augusta Avalos de Ma en 11 de octubre de 2008, quienes a su vez adquirieron de Hebert Zoilo Lanza Nuñez y Elenita Vaca de Lanza, ubicado en la zona Noreste de Santa Cruz, manzana 35, de la U V 151, signado con los lotes 11 al 31 en el Barrio Virgen de Lujan, zona Parque Industrial de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 809190 m2 de terreno inscrito en DD.RR. bajo folio real 7.01.2.02.000.4532 (fs. 6 a 10 y fs. 90 a 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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