Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que el 12 de agosto de 2011 el demandado junto a tres personas, refiriendo tener derecho propietario sobre el inmueble de su propiedad, ordenaron a su albañil que se encontraba trabajando en el lugar, que deje el mismo, que de ese modo se vulneró sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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