SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L

Fecha: 16-Ago-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes señalan que el 12 de agosto de 2011, su albañil le refirió que tres personas, junto al demandado quien le ordenó que deje el inmueble de su propiedad en el que se encontraba viviendo en un cuarto y trabajando en el lugar, que abandone el mismo, porque era el propietario, motivo por el que fue a evidenciar los hechos encontrándose con Hugo Lanza Toledo quien le refirió que era el propietario y que no haga nada; que de ese modo se vulneraron sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al trabajo, el debido proceso y la “seguridad jurídica” y al debido proceso.

Del análisis de todo lo obrado y lo expuesto en las Conclusiones II.2 y II.4 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene en el caso de autos, que ambas partes alegan tener derecho propietario sobre el bien inmueble, lo que hace ver que existen hechos controvertidos al respecto, toda vez que no se ha demostrado claramente quien detenta la posesión real del bien inmueble, aspecto que no fue demostrado por ninguna de las partes, por lo que el caso debe ser conocido y resuelto por la vía ordinaria,  tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional, si bien protege derechos fundamentales lesionados, no define cual de las partes tiene mejor derecho, ni puede presumir situaciones que por su naturaleza controvertida, no se demuestran en una acción tutelar como la presente, sino en la jurisdicción ordinaria que está expresamente prevista para conocer las controversias que se suscitan entre personas por derechos o situaciones encontradas.

En ese sentido se tiene que los accionantes ya acudieron a la vía ordinaria en protección de sus intereses para hacer valer sus derechos, el caso fue denunciado ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y daño calificado, quien a su vez puso en conocimiento del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, el inicio de las investigaciones, jurisdicción ordinaria que asumió conocimiento conforme se tiene señalado en la Conclusión II.1, del presente fallo; por consiguiente será la justicia ordinaria, quien determine lo que fuera de Ley, al existir una clara disputa sobre el derecho propietario, aspecto que ha sido claramente contradicho por el demandado, que a su vez alega tener derechos respecto del inmueble en relación con el derecho propietario que detenta su padre Hebert Zoilo Lanza Nuñez, del cual señala que se desprende el derecho sobre el inmueble en cuestión, los mismos que como se tiene referido, no pueden ser resueltos por la vía constitucional, puesto que ésta jurisdicción no define derechos disputados, estos se dilucidan en un proceso de conocimiento. De todo lo obrado se evidencia que los hechos alegados involucran situaciones controversiales, que deben ser planteadas ante la justicia ordinaria, vía en la que conforme establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, del presente fallo, serán resueltas, puesto que la problemática planteada por los accionantes han sido claramente impugnada por el demandado.

Más aún si se toma en cuenta que el demandado también inició acciones judiciales a los accionantes, lo que demuestra que existen procesos que no han sido resueltos o que se encuentran pendientes como el iniciado por el accionante, al que se hizo referencia anteriormente, el proceso de divorcio entre la madre y el padre del demandado, la anotación preventiva del inmueble en el mencionado, el proceso penal instaurado por el demandado y su madre por la supuesta comisión de los delitos de estelionato, bigamia y “otros” contra el accionante y otros, situaciones controversiales que la jurisdicción constitucional no puede definir, pasando por alto derechos que se encuentran pendientes de resolución, ni establecer cual de los dos tiene preferencia cuando ambas partes demuestran paralelamente su dominialidad o titularidad y cuestionan el derecho del otro, motivos por los cuales la jurisdicción constitucional no puede aún pronunciarse y que únicamente la justicia ordinaria podrá definirlos conforme a sus atribuciones y en base a las pruebas que presenten las partes, dentro de un debido proceso, en el que el Juez podrá valorar cada una de las pruebas y las partes hacer uso de todos los recursos que la Ley les franquea, en resguardo de sus derechos. Corresponde en consecuencia denegar la tutela solicitada.