SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.1.
II.1. El 12 de agosto de 2011, Silvestre Salvatierra Salazar, denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), contra presuntos autores por los supuestos delitos de allanamiento y daño calificado por lo que el Ministerio Público requirió por la investigación y puso en conocimiento del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, (fs. 25). Evidenciándose del informe de 25 de agosto de 2011 emitido por el Policía asignado al caso que de la entrevista a algunos vecinos, se tiene que hace varias semanas vivía una persona y que hace dos días atrás ingresaron cuatro personas no saben el motivo del ingreso; de la declaración informativa del testigo Freddy Paredes Cairama, se tiene que el referido día se encontraba en el inmueble en el barrio Virgen de Lujan calle 5 sin número por haber sido contratado por Silvestre Salvatierra Salazar para que realice arreglos en el inmueble, aproximadamente a horas 14:00, ingresaron dos sujetos y posteriormente dos más, los que le dijeron que salga del inmueble que ellos eran los propietarios, abandonó el mismo dejando las llaves a pedido de los referidos. Asimismo señala en dicho informe que Hugo Lanza Toledo, quien se encontraba en el domicilio cuestionado, le dijo que es el hijo del dueño Hebert Zoilo Lanza Núñez (fs. 2 a 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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