Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.6.
II.6. Acta de audiencia e informaciones por la que consta la existencia de una denuncia interpuesta por el ahora demandado Hugo Lanza Toledo ante FELCC, de 7 de octubre de 2011, contra Elenita Vaca, Silvestre Salvatierra Salazar, Verónica Patricia Rojas de Salvatierra, Jimena Lanza Vaca y “otros”, por la presunta comisión de los delitos de bigamia, estelionato, estafa, asociación delictuosa (fs. 144); ratificado por Marina Toledo (fs.145 a 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Los hechos controvertidos deben dilucidarse en la justicia ordinaria
- '…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados,
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- III.3. La seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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