SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que los contratos 0462/06, 0001/07, 000000495/2007, 0499/08 y 1023/10 demuestran que trabajó como abogado en distintas reparticiones de la Alcaldía Municipal -actual Gobierno Autónomo Municipal- de Oruro, desde el 2 de octubre de 2006 hasta el 18 de enero de 2011, fecha última en la que Orlando Zapata Sánchez, Director de Recursos Humanos (RR.HH.), mediante nota, determinó la ruptura ilegal de la relación laboral, vulnerando la Ley de la Persona con Discapacidad y la normativa de la materia. Señala que las papeletas de pago de haberes de agosto a diciembre de 2010, evidencian que percibía un sueldo básico de Bs. 3 560.- (tres mil quinientos sesenta bolivianos), hasta el día de su ilegal retiro.
Señala que su hermana Altagracia Sara Velasco Robles, padece de ceguera en ambos ojos, impidiéndole trabajar y que, por este motivo, luego del fallecimiento de sus padres y por los últimos trece años, se encuentra bajo su protección, además, que previamente tramitó el informe social de 17 de julio de 2002 emitido el “SEDEGES”, el informe médico emitido por Willy Velásquez con diagnóstico de ceguera irreversible en ambos ojos y el carné de persona con discapacidad 04-19601221 AVR emitido a favor de su hermana por el “CONALPEDIS” mediante el Comité Departamental de Personas con Discapacidad, conforme el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28521 de 16 de diciembre de 2005; en consecuencia, goza de inamovilidad funcionaria conforme prevé el art. 2.II del DS 29608 de 18 de junio de 2008.
Afirma que mediante circulares 22/2010 de 21 de julio y 36/2010 de 11 de noviembre, la Dirección de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, dispuso que los trabajadores en situación de protección de la Ley de la Persona con Discapacidad se registren en el “CODEPEDIS”, para el reconocimiento del derecho a inserción laboral como trabajadores de la Alcaldía. Señala que el quinto contrato de trabajo a plazo fijo estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, dirigiendo a la Alcaldesa una primera nota en 17 de diciembre de 2010, solicitando inserción como trabajador, sin respuesta formal y que le dijeron que sería incorporado como personal regular, por tener bajo su dependencia una persona con discapacidad.
Advierte que continuó asistiendo y trabajando regularmente hasta el 18 de enero de 2011, día en el que fue convocado a despacho del Director de RR.HH., quién le remitió una nota con la misma fecha, ordenando la entrega de activos en el día, constituyendo nota de despido, destitución, agradecimiento, en sí de alejamiento del cargo. Ante tal situación, señala que dirigió a la Alcaldesa las notas de 11 de abril, 4 y 10 de mayo, 10 de agosto, 7 de septiembre, 18 y 24 de octubre, todas de 2011, sobre petición de respuesta de reincorporación laboral, incluso con conminatoria de la Jefatura del Trabajo por conclusión de proceso administrativo de reincorporación, señalando que acudió al Ministerio Público, sin respuesta alguna, mediante memoriales de 24 de febrero, 7 de abril, 5 de mayo y 2 de junio, todas de 2011, de petición de fotocopias legalizadas, certificaciones y cumplimiento de requerimientos fiscales, porque ninguna solicitud fue atendida por la Alcaldesa demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,