SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala la vulneración de su derecho a la petición, porque habiéndolas formulado de manera escrita, mediante notas y requerimientos fiscales, dirigidos a la Alcaldía de -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Oruro- solicitando y reiterando reincorporación laboral, extensión de fotocopias legalizadas y certificaciones, no recibió respuesta alguna, sin que la autoridad demandada, mediante su representante legal y conforme ha sido expuesto en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional, desvirtuara sus afirmaciones en audiencia y, menos aún, demostrara documentalmente en contrario.
La acción de amparo constitucional en relación al derecho de petición, constituye un medio de tutela, invocado por las personas que, habiendo cumplido con los presupuestos constitucionales que hacen a su ejercicio, no reciben una respuesta o, cuando menos, sea de manera oportuna, fundamentada o motivada, que resuelva en sentido favorable o contrario a la petición, pero que contenga una decisión de la autoridad. En el presente caso y como ha sido expuesto en la Conclusión II.3 y la jurisprudencia constitucional contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, no dio respuesta alguna al accionante, en los términos que exige el art. 24 de la CPE, de manera que logre evitar la lesión de su derecho a la petición, que según consta en la documental adjunta a la acción, fue reiterativa.
En sentido esencial, el derecho de petición, no deviene en una respuesta positiva, sino, más bien, debe permitir a las y los peticionantes contar con una respuesta oportuna, objetiva y formal, pero, principalmente motivada, presupuestos cuyo cumplimiento no se advierten en el caso presente, siendo causal para considerar la concesión de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,