Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, manifestó que el rechazo in limine no procede cuando la acción ya fue admitida, que es necesaria una constancia documental para que el representante de la demandada afirme que el accionante ya tenía conocimiento de su situación laboral, no siendo suficiente referir a una comunicación verbal que confirma la falta de una respuesta, motivando, precisamente, la presente acción en cuanto al derecho de recibir una respuesta formal sobre la incorporación o no del accionante. Además, que la petición corresponde al accionante y no al Ministerio Público, en razón a que tiene bajo su cuidado a una persona con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,