SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
II.3.
II.3. El criterio legal D.A.J.G.A.M.O.os. 014/2011 de 26 de enero de 2011, emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 67 a 68), recomienda que no se estableció la tutoría del accionante respecto a su hermana con discapacidad, no se presentó el certificado de declaratoria de invalidez permanente y que el “D.S. 29608” modificatorio del DS 27477 de 6 de mayo de 2006, no alcanza al impetrante para gozar de inamovilidad funcionaria en la institución, porque la persona con discapacidad es mayor de dieciocho años, sin embargo, no existe constancia documental de la comunicación, notificación o puesta en conocimiento de su contenido o del documento, al accionante, omisión que tampoco fue desvirtuada en audiencia por el representante legal de la Alcaldesa demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,