SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0880/2013-L
Fecha: 16-Ago-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rossio Carolina Pimentel Flores, a través de su representante legal, Osvaldo Marcelo Silva Morales, informó en Audiencia que las notas aparejadas al memorial de acción, permiten inferir que tenía conocimiento de una posición negativa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, porque en la nota de 11 de abril de 2011, observó el Criterio Legal “D.A.J.G.A.M.O.os. 14/2011” y que no corresponde la tutoría. Al efecto, cita la “SC 1995/2010 de 26 de octubre”, que moduló la “SC 0571 del 2010” en cuanto al valor de la petición y, por analogía, de la respuesta en forma oral, más aún, si el accionante confiesa tener conocimiento de la posición del Gobierno Autónomo Municipal. En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo, señaló que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los requisitos de admisibilidad y, que, se tiene constancia documental de que el Ministerio Público emitió requerimientos fiscales cuya respuestas se solicita, a instancia del accionante, motivo por el que considera que el “peticionante” debe ser el Ministerio Público e, incluso, la Jefatura Departamental del Trabajo y no Arturo Velasco Robles, porque las solicitudes fueron formuladas al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por terceros. Por los motivos expuestos, solicitó el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional.
En uso de la dúplica, añadió que la jurisdicción constitucional se activa ante la existencia de una petición oral o escrita, la falta de respuesta material en tiempo oportuno, la inexistencia de medios de impugnación expresos y objetivos, situación que se presenta en el caso que se considera, sin embargo, señaló que también está reconocido el silencio administrativo, correspondiendo la activación de los recursos administrativos pertinentes y no así, la jurisdicción constitucional, reiterando que la acción de amparo sea rechazada in limine o por no contar con los elementos previstos en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) o por no haber elementos suficientes para activar la justicia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Del derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR,